Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través
del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario